La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será como máximo de noventa horas».
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año».
Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.
Cuatro. La letra h) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«h) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente».
Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 1.501 euros y 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 50.001 euros y 1.000.000 de euros».
Disposición transitoria única. Régimen sancionador
El nuevo régimen sancionador en materia de horarios comerciales será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que su aplicación resultase más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no hubiera adquirido firmeza.