En menos de 20 días entrará en vigor el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, que permite integrar el contenido de la Directiva europea 2014/92/UE, de 23 de Julio de 2014, que hace referencia a las comisiones de las cuenta bancarias de pago.
En virtud de esa regulación, los bancos sólo podrán cobrar al cliente una comisión máxima, única y conjunta, de 3 euros al mes por la apertura, mantenimiento y cancelación de una cuenta, por la retirada de dinero en efectivo tanto en oficinas como en cajeros de cualquier país de la Unión Europea (incluído España, evidentemente), por el depósito de fondos en efectivo, por pagos con tarjeta de crédito o débito, y por la realización de pagos, domiciliaciones y transferencias.
Si las operaciones realizadas superan las 120 al año, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.
La normativa establece también que los bancos no podrán obligar a ningún cliente a contratar otros servicios o productos para acceder a la cuenta bancaria básica.
El Banco de España podrá actualizar, cada dos años, la comisión máxima mensual de 3 euros para adaptarse a los estados financieros consolidados de las entidades de crédito.