Ya están abiertos los plazos de solictud de ayudas de los programas PEL de la Diputación de A Coruña.
¿En qué consisten?
Hay 2 líneas: PEL INVERSIÓN y PEL ACTIVIDADES.
PEL INVERSIÓN: CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Aplicaciones informáticas, gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. (Quedan excluidos: hosting, dominios, mantenimientos…)
- Maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
- Utillaje. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas y que sean necesarias para la realización de la actividad.
- Mobiliario. Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
- Equipos para procesos de información. Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
El gasto mínimo deberá estar entre 2.500 € y de 25.000 € (excluído el IVA) del cual se puede solicitar hasta el 80%
PEL ACTIVIDADES: CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Servicios de profesionales independientes (Contrataciones externas para la realización de actividades relacionadas con: marketing y comunicación, competitividad y expansión, responsabilidad social corporativa)
El gasto deberá estar entre 2.500 € y 6.000 € (excluído el IVA) del cual se puede solicitar hasta el 80%
Los requisitos comunes son:
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
- Tener actividad económica con ánimo de lucro.
- Tener una antigüedad máxima de 5 años (PEL Inversión) y 10 años (PEL Actividades) de ejercicio continuado en la actividad para la que solicita la ayuda.
Adicionalmente, en la convocatoria se especifican unos requisitos especiales dependiendo de la forma jurídica de la empresa que solicita la ayuda:
Personas Físicas
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años (PEL Inversión) 10 años (PEL Actividades) anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
Personas Jurídicas
- La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción en el Registro Público correspondiente, debe de tener una antigüedad máxima de 5 años (PEL Inversión) 10 años (PEL Actividades), anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
- Las asociaciones, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles en cualquiera de sus formas jurídicas y las corporaciones de derecho público (Cofradías…).
Plazo de Solicitud:
Desde el 20 de Marzo del 2019 hasta el 22 de Abril de 2019