El DOG nº 30-Bis recoge las nuevas retricciones y normativas, que se resumen en la ampliación de horario de los comercios y el mantenimiento de las limitaciones a hostelería. Incorpora también novedades referidas a eventos y actividades culturales.
Estas normas se comienzan a aplicar hoy miércoles día 17.
Así, el punto 3.6. «Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales» establece que:
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total.
2. Dichos establecimientos y locales cerrarán a las 21.30 horas, excepto que tengan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior
Centros comerciales:
Establece el punto 3.7. «Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos» que:
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el treinta por ciento de su capacidad total.
3. Los centros y parques comercial deberán cerrar al público las 21.30 horas, excepto que tengan fijado, de acuerdo con la normativa vigente, un horario inferior o superior. Asimismo, cerrarán los sábados, domingos y festivos.
Fijando el punto 4 de la mencionada orden las siguientes excepciones respecto al punto anterior:
Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior en cuanto al cierre de sábados, domingos y festivos las siguientes actividades comerciales:
- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de alimentos para animales de compañía en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de productos higiénicos.
Eventos y actividades culturales:
3.21. Celebración de actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Podrán desarrollarse, sin superar el treinta por ciento de la capacidad permitida, con público siempre que este permanezca sentado, y que la capacidad se calcule, dentro del aforo permitido, de forma que se guarde siempre la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros en las cuatro direcciones entre los asistentes, salvo que se trate de personas convivientes, con un límite máximo de doscientas cincuenta personas para lugares cerrados y de quinientas personas si se trata de actividades al aire libre.
Deberá existir un registro de asistentes al evento y custodiar este durante un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias.
Enlace al texto completo del DOG: PULSANDO AQUÍ.